Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

domingo, 10 de junio de 2007

Además, una buena fuente resultó ser Radio Cooperativa, quién fue exhaustiva en informar sobre qué contempla la nueva ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Veamos lo que ellos informaron en su espacio virtual (por Claudio Cuevas ccuevas@cooperativa.cl / www.corporativa.cl):


"Uno de los jóvenes que dieron muerte a Ana Allende Gutiérrez, de 96 años, después de ingresar a robar el lunes en el domicilio de la mujer, en la comuna de San Bernardo, quedó en prisión preventiva por 45 días. El menor de 17 años, quien deberá permanecer en reclusión por ser considerado un peligro para la sociedad, ya que acumulaba dos condenas previas con el beneficio de la libertad condicional.

El imputado, que deberá asistir a la comunidad Tiempo Joven, donde se realizará un informe para definir su capacidad de discernimiento". (24 de abril de 2007)

Hasta el pasado jueves, si un menor de edad cometía cualquier delito, por más grave que éste fuera, su paso por tribunales dependía del trámite de discernimiento. Y si se determinaba que efectivamente estaba en conocimiento de lo que había hecho ingresaba a un sistema de reclusión que no cuenta con las herramientas para su rehabilitación y reinserción, y terminaba, en definitiva, perfeccionando sus conocimientos delictuales.

Justamente ante este escenario es que surgió la ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que desde las 00:00 horas de este 8 de junio comenzó a regir en el país. Tras un largo camino por el Parlamento y dos postergaciones producto de la falta de condiciones mínimas para su puesta en marcha, más el reciente paro de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (Sename), la ley pasa a convertirse en una realidad que, de acuerdo al propio Gobierno, irá evolucionando durante su aplicación.

Los cambios básicos
¿Pero sabe usted cuáles son los efectos prácticos de la nueva ley?. Primero que todo, reconoce por primera vez en nuestra legislación a los adolescentes como sujetos de Derecho, responsables de sus actos, con deberes y prerrogativas. Busca un especial énfasis en la reinserción, normalización educativa, capacitación laboral y rehabilitación de las adicciones de los jóvenes que sean imputados de un delito. Además, establece penas máximas para los jóvenes que sean considerados culpables por tribunales: Cinco años para quienes estén entre 14 y 15 años y 10 para quienes tengan entre 16 y 17.

A continuación, detallamos el nuevo escenario que deberá enfrentar un joven y su familia si viola la ley:

Los nuevos derechos de los adolescentes
La norma establece una serie de derechos para los jóvenes que deban enfrentar la justicia si tienen entre 14 y 17 años. Estos son:
Derecho a ser informado sobre el motivo de la detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito.
A ser informado en forma clara de derechos que le otorgan Constitución y las leyes.
A permanecer en silencio y no ser obligado a declarar. Si desea hacerlo, debe ser sólo en presencia de un fiscal y de su abogado defensor.
A ser llevado ante un juez de preferencia de forma inmediata, con un plazo máximo de 24 horas.
A un abogado de su confianza a su disposición desde el momento de la detención hasta el cumplimiento de condena. Si no lo tiene, el Estado debe proveer un defensor gratuito.
A ser tratado con dignidad, especialmente cuando esté privado de libertad. Bajo ninguna circunstancia puede ser torturado o tratado de forma cruel o humillante.
A ser tratado como inocente hasta que un tribunal determine su culpabilidad.
Si es condenado por delito grave, tiene derecho a que la pena privativa de libertad sea el último recurso y en el plazo más breve.
Ningún adolescente privado de libertad puede ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura, a penas de aislamiento, así como a cualquier otra sanción que pueda poner en peligro su salud física o mental, o sea degradante, cruel y humillante.
Un adolescente privado de libertad tiene derecho a permanecer separado de los adultos y mantener contacto con su familia por medio de su correspondencia, visitas o permisos de salida.
Tiene derecho a pedir término o cambio de una pena privativa de libertad por otra a cumplirse en un medio libre, siempre que favorezca su reinserción social.
Todo adolescente condenado o que haya cumplido condena tiene derecho a que se le proporcionen oportunidades sociales, educativas y de trabajo para su reinserción social.

Las nuevas sanciones
La norma crea penas especiales y únicas, con una escala destinada exclusivamente para los adolescentes, que sustituye las penas contempladas en el Código Penal y "las leyes complementarias". Estas se dividen en privativas, no privativas, directas, accesorias y medidas cautelares.

Penas Privativas
Internación en Régimen Cerrado con programa de reinserción social: El centro de detención es administrado por Sename y cuenta con un control perimetral de Gendarmería. El programa de reinserción se realiza por completo al interior del recinto.
Internación en Régimen Semicerrado con programa de reinserción social: El joven tiene la obligación de pernoctar en un centro del Sename o de un "organismo colaborador", en que el programa para "devolver" al joven a la sociedad se realiza dentro y fuera del recinto, con especial énfasis en el cumplimiento de la educación formal.

Penas no privativas
Libertad asistida especial y libertad asistida: El adolescente se somete a un programa individual de actividades educativas y de reinserción social bajo la supervisión de un "delegado".
Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad: El condenado debe realizar actividades no remuneradas en favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad.
Reparación del daño causado: El joven debe resarcir directamente a la víctima.

Penas directas
Multa: Un máximo de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Amonestación: Reprensión verbal del juez para que el joven comprenda gravedad de los hechos cometidos.

Penas accesorias
Prohibición de Conducción de Vehículos Motorizados: Rige si la infracción que provoca la condena se cometió conduciendo y se puede extender hasta la edad de 20 años.
Tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas y al alcohol: El juez está facultado a someter a un joven a un programa que será ejecutado por la Comisión Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace). Además, quienes lo deseen podrán solicitar su ingreso voluntario.
Decomiso e incautación de los objetos documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y leyes complementarias.

Medidas cautelares
Detención en centro de internación provisoria: Esta medida se lleva adelante en un centro cerrado y está exclusivamente destinada para conductas que, de ser cometidas por un mayor de 18 años, constituirían crímenes.
Medidas cautelares ambulatorias: El sujeto queda bajo vigilancia de una institución acreditada ante el Sename, que informará al juez durante proceso judicial.

Las penas que se arriesgan
De acuerdo a la nueva ley, la determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes se regirá por las siguientes reglas:

Para delitos como homicidio robo calificado y trafico de drogas
Las penas desde cinco años y un día se cumplirán:
En régimen cerrado con programa de reinserción social.
En régimen semicerrado con programa de reinserción social.

Para delitos como robo con fuerza, hurto simple
Las penas desde tres años y un día a cinco años se cumplirán:
En régimen cerrado con programa de reinserción social.
En régimen semicerrado con programa de reinserción social.
En libertad asistida especial.

Las penas desde 541 días a tres años se cumplirán:
En régimen semicerrado con programa de reinserción social.
En libertad asistida en cualquiera de sus formas.
Prestando servicios en beneficio de la comunidad.

Las penas desde 61 a 540 días se cumplirán:
En régimen semicerrado con programa de reinserción social.
En libertad asistida en cualquiera de sus formas.
Con prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Con reparación del daño causado.
Para las faltas calificadas (Tirar piedras, lesiones leves, desórdenes públicos, porte y consumo de drogas en lugares públicos) y no calificadas (Ofensas al pudor y buenas costumbres)

Las penas desde uno a 60 días se cumplirán:
Con prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Con reparación del daño causado.
Con multa.
Con amonestación.

Las faltas calificadas serán vistas por Tribunales de Garantía, mientras que las no calificadas serán causas vistas por Tribunales de Familia.

Los nuevos centros
Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en la nueva ley existirán tres tipos de centros:
Los centros para la internación en régimen semicerrado.
Los centros cerrados de privación de libertad.
Los centros de internación provisoria.

Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros de privación de libertad y de internación provisoria, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. La guardia permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.

Para más detalle vea: http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20070607/pags/20070607202310.html

1 comentarios:

Francisco dijo...

Los invito a seguirse informando de este tema en mi sitio:
http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/

Les pido linkearme en su sitio para facilitar su ingreso por parte dr sus lectores.